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ACCIDENTES LABORALES
Cuando el trabajador tiene un accidente en su puesto de trabajo, tiene derecho a una indemnización.
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En algunos casos, los accidentes se producen por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, y en este caso, el trabajador percibiría un incremento del 30% al 50% de la prestación que origine el accidente.
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Si el accidente supone la baja médica para el trabajador, este tendrá derecho a una prestación por incapacidad temporal.
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En cado de que las secuelas le impidan ejercer su profesión habitual, tendrá derecho a una prestación de incapacidad permanente.
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Además, si el accidente es causado por falta de prevención de riesgos laborales, se incrementará un recargo sobre la incapacidad temporal y/o permanente del 30% al 50%.
¿Qué posibilidades tengo después de un accidente?
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Indemnización por secuelas: Una vez acabado el tratamiento de rehabilitación (si es que hiciera falta), se inicia el procedimiento judicial de daños y perjuicios. En el proceso se solicitará una indemnización por las secuelas sufridas en el accidente de trabajo.
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Pensión de incapacidad permanente: Se podrá solicitar una pensión de incapacidad permanente dependiendo del grado o la gravedad de las secuelas.
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Recargo de prestaciones: Consiste en un incremento del 30% al 50% de la cuantía de la incapacidad permanente o total. Es un cargo exclusivo para el empresario por no haber evitado el accidente mediante las medidas de prevención de riesgos laborales.