
DESPIDOS Y ERES
Ante un despido o ERE (Expediente de Regulación de Empleo), es importante indicar en la carta de despido como “no conforme” junto a la firma, ya que así se podrá recurrir el despido.
Se dispone de un breve plazo de 20 días para hacer la reclamación de este (descontando sábados, domingos y festivos).
Existen diferentes tipos de despidos:
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Despido improcedente: Cuando el empresario no ha cumplido los requisitos legales ni existe un motivo que justifique el despido.
La cuantía máxima de la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado hasta febrero de 2012, y 33 días de salario a partir de esa fecha.
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Despido nulo: Cuando atente contra los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador. No te pueden despedir por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, ni por otra condición personal.
En este caso, la empresa no está obligada a pagar una indemnización, ahora bien, el trabajador puede pedir una indemnización por daños y perjuicios.
También, se procederá a la reincorporación del trabajador a la empresa, sin que esta pueda negarse, y se abonarán los salarios de tramitación y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes.
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Despido procedente: El despido no se modifica ni hará consecuencias más allá del propio despido. Las consecuencias económicas que generó el despido tampoco se alteran.
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Despido colectivo (o ERE): Es aquel que, en un período de 90 días, afecta al menos a:
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10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
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El 10% de la plantilla para empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
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30 trabajadores para empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
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También se considera despido colectivo el que afecta a la totalidad de la empresa si la plantilla es superior a 5 trabajadores.
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La indemnización por este tipo de despido es de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.
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Despido disciplinario: Se da cuando un trabajador ha incurrido en incumplimientos graves con la empresa.
Si la causa del despido está recogida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores o está pactado por Convenio Colectivo, podrá tratarse de un despido disciplinario. De lo contrario, podría tratarse de un despido nulo o improcedente.
Este tipo de despido no da derecho a indemnización, pero el trabajador sí debe cobrar el finiquito y acceder al paro siempre que cumpla los requisitos de cotización.
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Despido objetivo: La empresa prescinde de un trabajado por causas exclusivamente técnicas, organizativas, económicas o de producción. La empresa debe presentar el motivo real del despido objetivo, de lo contrario se calificaría como despido improcedente o nulo.
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Despido por embarazo: Una trabajadora embarazada tiene una serie de derechos laborales obligatorios, como el permiso de maternidad o la baja médica por riesgo durante el embarazo. Si una empresa realiza el despido por embarazo, maternidad o paternidad, se puede y se debe recurrir.