top of page
2.png

INCAPACIDAD LABORAL

La incapacidad laboral se da cuando un trabajador no está en condiciones aptas para realizar sus funciones habituales de su puesto. Se puede dar por distintos motivos como una enfermedad, un accidente, un embarazo, etc.

Según el grado alcance de la situación que impide cumplir con las funciones del trabajo, la incapacidad se puede clasificar en dos tipos: incapacidad temporal y incapacidad permanente.

Incapacidad temporal

Se conoce como baja médica y es cuando un trabajador por motivos de salud no puede ejercer temporalmente las funciones de su trabajo, existiendo la posibilidad de que pueda producirse una mejora que le permita volver a la actividad laboral.

La duración máxima de este tipo de incapacidad es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses más.

Transcurrido este tiempo la Seguridad Social valorará si la incapacidad ha de convertirse en permanente, o de lo contrario, se debe de dar el alta médica.

Incapacidad permanente 

La incapacidad permanente o pensión de invalidez es la prestación que ofrece la Seguridad Social cuando una personal está incapacitada permanentemente para ejercer una profesión, y que sustituiría al salario de un trabajador.

La pensión por este tipo de incapacidad laboral variará en función del grado de incapacidad.

Grados de incapacidad permanente

Parcial: pago equivalente a la suma de 24 veces la base reguladora correspondiente.

Total: pensión vitalicia del 55% de la base reguladora hasta los 55 años. Los mayores de esta edad cobrarían el 75% de la base reguladora.

Absoluta: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Gran invalidez: pensión vitalicia del 150% de la base reguladora.

IMG_0466_edited.jpg

Si te encuentras en esta situación, yo puedo y quiero ayudarte.

bottom of page