.png)
INSPECCIÓN DE TRABAJO
El objetivo de la Inspección de Trabajo es verificar que todo vaya bien en la empresa, que estén todos los documentos en regla y que se trabaje bajo todas las medidas de seguridad pertinentes.
Un inspector puede solicitar a la empresa el libro de visitas, los recibos de los salarios, los justificantes de le Seguridad Social, el resumen de las horas extras, la documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales, etc.
Si tras la visita del inspector, si este considera que se ha cometido alguna infracción, puede levantar un acta de infracción. Esta infracción es notificada por correo certificado y una vez recibida se pueden presentar alegaciones.
Además, el trabajador puede presentar en cualquier momento una denuncia a inspección, para que un funcionario del cuerpo de inspectores, investigue los hechos y sancione o no a la empresa denunciada.
Las cuantías de las sanciones que impone Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, pueden ir desde 40 euros a un máximo de 819.780 euros.
Tipos de sanciones:
-
Sanciones en materia de relaciones laborales y empleo, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros: Este tipo de sanción puede darse cuando, por ejemplo, no se da de alta a uno o varios trabajadores, no se pide autorización previa para dar de alta a un trabajador extranjero o la infracotización del trabajador.
La sanción mínima es de 60 euros y la máxima de 187.515 euros.
-
Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: Estas sanciones se dan cuando la empresa no pone a disposición y uso del trabajador de Equipos de Protección Individual (EPIS).
Estas sanciones van desde los 40 euros a los 819.780 euros.
-
Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social: Los trabajadores también pueden ser sancionados, por ejemplo, por estar trabajando simultáneamente a la percepción de la prestación por desempleo.
En este caso las sanciones por esta infracción son las siguientes:
-
Sanciones leves: pérdida de prestación o pensión durante un mes.
-
Sanciones graves: pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, en las prestaciones por IT (baja médica) y en las prestaciones por desempleo la sanción será de extinción de la prestación.
-
Sanciones muy graves: pérdida de la pensión durante un período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por desempleo, o de la prestación por cese de actividad (trabajador autónomo).
Además, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y/o la prestación de ayuda de fomento de empleo (durante un año), así como del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante ese periodo.
-
Sanciones a cooperativas: Las sanciones van desde los 375 euros a 37.920 euros.
-
Sanciones en materia de igualdad: Los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves, serán sancionados con la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y de los beneficios de los programas de empleo durante seis meses.
-
Sanciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros: Las sanciones van desde los 300 euros a 30.000 euros.
Tipo de actas
Existen tres tipos de actas según el tipo de incumplimiento:
-
Acta de infracción: Son aquellas que inician un procedimiento sancionador.
-
Actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social: como su nombre indica, san lugar a un procedimiento liquidatario de cuotas en el ámbito de la Seguridad Social.
-
Actas de infracción por obstrucción: Cuando el sujeto inspeccionado (empresa o trabajador), no actúe con buena fe o actúe de manera consciente para retrasar la labor inspectora.