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  • Foto del escritorMaría José Iglesias Toro

El despido disciplinario está "de moda"

La semana pasada tuve dos actos de conciliación seguidos en la misma mañana. Hasta ahí todo normal, hasta que, hablando con uno de mis clientes, me comentó que tanto a él como al otro cliente los despidos habían sido de la misma manera. Venían de empresas completamente diferentes, pero el método fue el mismo:

- De repente, te llaman al despacho y te indican que estás despedido. No te avisan con 15 días de antelación, sino que te piden que te marches al momento.

- Te dan la carta de despido, alegando que es por motivos “Disciplinarios”, pero a la vez te dicen que en el acto de conciliación reconocerán que es improcedente, y que te van a abonar toda la indemnización.

- El día de la conciliación, efectivamente, hay acuerdo (avenencia) entre las dos partes. El representante de la empresa reconoce que es improcedente, y se compromete a abonar la indemnización en un plazo de 48-72 horas.

Y ya está. Usan el despido disciplinario para despedirte sin más. En un porcentaje muy alto de estos despidos, podemos considerarlos como despidos nulos. Eso ya lleva otro tipo de procedimiento.

¿Ventaja de esto? Sí, aunque parezca mentira, esto tiene su ventaja: la indemnización que se acuerda en el acto de conciliación no está sujeta a IRPF.


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