
RECARGO DE PRESTACIONES
Según el artículo 123.1 de la Ley General de Seguridad Social:
“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o la de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características de edad, sexo y demás condiciones de trabajo”.
Este incremento en la cuantía de las prestaciones originadas por omisión de las normas de Prevención de Riesgos Laborales, puede suponer un incremento del 30 al 50% de la cuantía inicial, en función de lo que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Juez de Instancia determine.
El recargo de prestaciones tiene carácter sancionador, siendo el empresario el obligado al pago, no pudiendo éste asegurar ese riesgo con ninguna póliza de responsabilidad civil.