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SANCIONES LABORALES
Las empresas pueden imponer una sanción laboral, por incumplimiento de ordenes empresariales o cualquier tipo de obligación laboral, a sus empleados cuando consideran que estos incumplen con sus obligaciones laborales.
Las faltas del trabajador se encientan reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos. Se debe seguir un procedimiento si el trabajador no está conforme con la misma.
Estas son algunas de las sanciones que se pueden aplicar según la gravedad de la falta:
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Amonestación verbal / escrita
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Días de suspensión de empleo y sueldo
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Traslados
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Inhabilitaciones para ascensos
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Despido disciplinario
El estatuto de los trabajadores establece también unos límites a las sanciones:
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Las sanciones nunca puedes consistir en una reducción de vacaciones o cualquiera que afecte a los días de descaso.
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No se puede sancionar al trabajador dos veces por el mismo hecho si no se repite el mismo.
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La sanción debe guardar relación con la falta.
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Las faltas graves o muy graves requieren el cumplimiento de formalidades similares a las del despido.
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Si el trabajador es afiliado sindical, la sanción se debe comunicar al sindicato.
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Si el trabajador es un representante o delegado del sindicato, la sanción debe imponerse formalmente mediante un procedimiento que permita al trabajador impugnar la sanción.
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Si la falta es muy grave, es preciso informar al comité de la empresa.
El trabajador tiene un plazo de 20 días para impugnar la sanción.
Según el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, estos son los plazos de prescripción de las faltas:
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Sanciones leves: prescriben a los 10 días.
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Sanciones graves: prescriben a los 20 días.
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Sanciones muy graves: prescriben a los 60 días.